Si usted abandona el territorio de la Unión Europea y cumple las siguientes condiciones, puede solicitar la devolución del IVA que haya pagado en las compras realizadas en España.
¿QUIÉN?
Viajeros con residencia habitual fuera de la Unión Europea (o en Canarias, Ceuta o Melilla)
¿QUÉ?
El conjunto de los bienes adquiridos que no constituyan expedición comercial. El valor total de los bienes adquiridos debe ser superior a 90.15 euros (impuestos incluidos) por cada factura.
¿CUÁNDO?
Los bienes adquiridos deben salir de la Unión Europea dentro de los tres meses siguientes a su compra.
¿CÓMO SE HACE?
1. Antes de facturar su equipaje, diríjase personalmente a la oficina de aduana, donde deberá presentar:
- - Su pasaporte o documento de identidad
- - Las facturas de compras (no son válidos los tickets de compra)
- - Y los bienes por los que solicita la devolución
- - Su tarjeta de embarque o bien su ticket de la compañía aérea con su ruta de viaje
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos,
se diligenciarán las facturas.
En caso de que abandone la Unión Europea haciendo
tránsito en algún otro aeropuerto europeo, el sellado de
las facturas correspondientes a las mercancías del
equipaje de mano se realizará en la aduana del
aeropuerto de tránsito.
2. Debe enviar la factura debidamente diligenciada por la
aduana a su proveedor quien le efectuará el reembolso
del IVA. También puede obtenerlo directamente a través
de las entidades colaboradoras ubicadas en la zona de
embarque (sujeta a comisión).